7.5. Período de cinco años

  • José Carlos Mariátegui

 

         1Puede ser que las burlonas, traviesas y tropicales gentes de esta tierra aprueben todas las reformas constitucionales sometidas a plebiscito por el gobierno provisorio. Pero es imposible que aprueben una: la que fija en cinco años la duración del período presidencial. Es posible que no la aprueben siquiera las gentes del leguiísmo. Sencillamente porque muy pocas gentes del leguiísmo tienen la seguridad de ser leguiístas durante cinco años consecutivos.
         Y es muy natural que así ocurra. Aquí nos aburrimos de todos los presidentes antes del cuarto año. No hay gobierno que en el segundo año no comience a cansarnos. No hay gobierno que en el tercer año no nos haga suspirar por el término de su período. Y respecto del cuarto año de cualquier gobierno, nadie pone en duda que, invariablemente, es un año insoportable.
         Muchas gentes creen, por eso, que los políticos debían tender a una rebaja progresiva del período constitucional. Y que debía ensayarse primero la rebaja a tres años. Después la rebaja a dos años. En seguida la rebaja a un año. Y, por último, la rebaja a ningún año, que es la rebaja patrocinada por don Teodoro Herrera. A cuya opinión seríamos capaces de adherirnos nosotros si en estos tiempos no fuera tan aventurado adherirse a opinión alguna.
         Las gentes más moderadas juzgan que, por lo menos, debía suprimirse el cuarto año. Juicio que comparte, probablemente, el general Canevaro, quien según la versión callejera ha expresado en una oportunidad una convicción categórica y contundente. La de que es preciso suprimir el último año del período presidencial.
         Suenan en las calles comentarios, asaz expresivos:
         —¡Pero eso de aumentar el período presidencial es temerario, monstruoso y hasta cruel! ¡Cuatro años eran ya demasiado! ¡Cuatro años eran algo superior a la resignación ciudadana! ¡Cuatro años eran un siglo!
         Y un leguiísta ardoroso nos habla así:
         —Yo pienso también que eso de aumentar el período no está bien. Pero pienso, sobre todo, que en el presente caso el aumento es merecido. Un presidente vulgar, rutinario y anodino no debe durar en el gobierno sino cuatro años a lo sumo. Pero un presidente renovador, revolucionario y singular como Leguía puede durar cinco años. Los cinco años de Leguía van a pasar en un segundo.
         Y risueñamente nos agrega:
         —¡Ya veremos, más tarde, en el curso del período de Leguía, la manera de reducir el período de su sucesor! ¡Y de todos sus sucesores!
         Pero la opinión dominante no es esta. La opinión dominante es que, con perdón del señor Leguía, del señor Cornejo y de la Patria Nueva, el aumento del período presidencial a cinco años es un ataque a la tranquilidad pública. Y un ataque al optimismo nacional respecto a la futura bienandanza de la nación.
         Las gentes que murmuran contra el gobierno provisorio agregan otras críticas.
         —¿El gobierno provisorio —preguntan—, cree o no cree en la validez de las últimas elecciones presidenciales? ¿Cree o no cree que expresan la voluntad popular?
         —Cree.
         —¿Cree seguramente?
         —¡Claro que cree! ¡Cree a pie juntillas! Si no creyera en la validez de las últimas elecciones, habría convocado a elecciones nuevas. No habría resuelto que el próximo Congreso se limitase a calificarlas.
         —Pues bien. Entonces el período del señor Leguía no puede durar sino cuatro años. El país no ha elegido al señor Leguía por un período de cinco años. Lo ha elegido presidente por un período de cuatro años únicamente. Estamos, pues, delante de un dilema. O las elecciones presidenciales, son válidas y expresan la voluntad popular, en cuyo caso el período del señor Leguía no puede pasar de cuatro años, o las elecciones presidenciales no son válidas, en cuyo caso se tiene que convocar a nuevas elecciones.
         Y se enciende una discusión entre las gentes adictas al señor Leguía y las gentes adversas al señor Leguía. Una discusión que a nosotros no nos atrae. Porque es una discusión sobre un punto de menor cuantía. Y la discusión sustancial, a nuestro juicio, es la que se refiere al alza del período presidencial de cuatro a cinco años. Que en esta época de alza de las subsistencias resulta, por otra parte, un alza sin importancia alguna.


Referencias


  1. Publicado en la La Razón, Nº 55, Lima, 12 de julio de 1919. ↩︎